°. Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega de ellos al fideicomisario, en la forma y cuantía que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- y aquél procederá a colocarlos entre los suscriptores con un descuento inicial del cinco por ciento (5%) sobre el valor nominal de los Títulos. El producto de la colocación de los Bonos lo consignará el fideicomisario, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el respectivo contrato de fideicomiso, a órdenes del Tesorero General de la República.
Artículo 8
Una Vez Emitidos Los Bonos A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Entrega De Ellos Al Fideicomisario, En La Forma Y Cuantía Que Disponga El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Crédito Público- Y Aquél Procederá A Colocarlos Entre Los Suscriptores Con Un Descuento Inicial Del Cinco Por Ciento (5%) Sobre El Valor Nominal De Los Títulos
Decreto 225 de 1956 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Títulos de Deuda Pública, denominados "Bonos de Desarrollo Económico, emisión 1974"
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.