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Artículo 1

Los Recursos Adicionales Que Conforme Al Presente Decreto Perciba El Fondo De Promoción De Exportaciones Se Destinarán Al Fomento De Las Exportaciones No Tradicionales

Decreto 2366 de 1974 · Por el cual se dictan normas para el fomento de las exportaciones no tradicionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los recursos adicionales que conforme al presente Decreto perciba el Fondo de Promoción de Exportaciones se destinarán al fomento de las exportaciones no tradicionales. Para el cumplimiento de esta finalidad, el Fondo podrá establecer

a)

Condiciones especiales para los préstamos destinados a la financiación y prefinanciación de exportaciones y a la adquisición de activos que se dediquen primordialmente a la producción de bienes exportables.

b)

Crear mecanismos de compensación transitoria, destinados a cubrir parcialmente aumentos en los costos de producción de artículos exportables de nuevas empresas y de ensanches de las existentes.

c)

Con participación de sus propios recursos, si a ello hubiere lugar, promover sistemas de transporte internacional y almacenamiento a través de procedimientos que aseguren la regularidad y el incremento de las exportaciones.

d)

Prestar asistencia técnica a empresas exportadoras, especialmente pequeñas y medianas; y

e)

Financiar la adquisición de certificados de cambio a futuro para cubrir el riesgo de desvalorización en las deudas adquiridas por los exportadores en moneda extranjera.

Parágrafo

En armonía con lo previsto en el literal c) de este artículo, el Fondo de Promoción de Exportaciones podrá otorgar avales y otras garantías para la adquisición de equipo de transporte. Proexpo establecerá las condiciones y requisitos para los financiamientos que se avalen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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