º Los recursos adicionales que conforme al presente Decreto perciba el Fondo de Promoción de Exportaciones se destinarán al fomento de las exportaciones no tradicionales. Para el cumplimiento de esta finalidad, el Fondo podrá establecer
Condiciones especiales para los préstamos destinados a la financiación y prefinanciación de exportaciones y a la adquisición de activos que se dediquen primordialmente a la producción de bienes exportables.
Crear mecanismos de compensación transitoria, destinados a cubrir parcialmente aumentos en los costos de producción de artículos exportables de nuevas empresas y de ensanches de las existentes.
Con participación de sus propios recursos, si a ello hubiere lugar, promover sistemas de transporte internacional y almacenamiento a través de procedimientos que aseguren la regularidad y el incremento de las exportaciones.
Prestar asistencia técnica a empresas exportadoras, especialmente pequeñas y medianas; y
Financiar la adquisición de certificados de cambio a futuro para cubrir el riesgo de desvalorización en las deudas adquiridas por los exportadores en moneda extranjera.
En armonía con lo previsto en el literal c) de este artículo, el Fondo de Promoción de Exportaciones podrá otorgar avales y otras garantías para la adquisición de equipo de transporte. Proexpo establecerá las condiciones y requisitos para los financiamientos que se avalen.