Micelio

Artículo 563

Representación Del Deudor Y Su Prueba

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Representación del deudor y su prueba . El proceso ejecutivo para el cobro de impuestos nacionales que graven la herencia y las asignaciones, podrá adelantarse con quienes actúen en el proceso de sucesión como representantes o apoderados de los deudores del impuesto, sin necesidad de nuevos poderes o formalidades. El carácter de asignatario que tenga el ejecutado podrá probarse con el certificado del administrador o recaudador de los respectivos impuestos, de que aquél ha sido reconocido como tal en el proceso de sucesión; si se trata de comunidades singulares o de una sociedad no inscrita, bastará la certificación del administrador o recaudador de impuestos nacionales para probar la calidad de sus representantes, socios o comuneros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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