Instrucción de abono a cuenta. Con fundamento en la información a que hace referencia el artículo anterior, el Departamento Nacional de Planeación calculará, informará y registrará dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Instrucción de Abono a Cuenta de los recursos de regalías, en los términos definidos por la Constitución y la ley. Adicionalmente, el Departamento Nacional de Planeación comunicará las Instrucciones de Abono a Cuenta y las registrará a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, relacionadas con actos administrativos de distribución y las demás apropiaciones incluidas en la ley bienal de presupuesto del Sistema General de Regalías o en los actos administrativos que la incorporen, cuando la información correspondiente sea remitida por las entidades competentes.
Los recursos recaudados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías del mes de diciembre de 2020, cuya distribución se realiza en el mes de enero de 2021, se distribuirán de conformidad con los conceptos de gasto y beneficiarios incorporados para el presupuesto del bienio 2019-2020 decretado por la Ley 1942 de 2018, correspondientes a los ingresos corrientes, y de la misma manera se cargará la instrucción de abono a cuenta en el SPGR. En el cierre presupuestal de la vigencia estos recursos serán homologados de conformidad con lo señalado en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.