Artículo quinto. Las Cajas de Compensación podrán invertir en sus gastos de administración hasta un cinco por ciento (5% ) del valor de sus recaudos mensuales. Queda en estos términos modificado, en lo pertinente, el artículo décimotercero del Decreto número 118 de 1957.
Decreto 249 de 1957 →Vigente
Artículo 5
Decreto 249 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre subsidio familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.