Micelio

Artículo 3

Ley 2359 de 2024 · por medio de la cual se modifica la Ley 912 de 2004, con el fin de instaurar el 28 de octubre como el día nacional del deportista colombiano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 1A a la Ley 912 de 2004, el cual que­dará así:

Artículo 1A. institucionalícese el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano, como una fecha en la cual se conme­mora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al país y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales.

Lo anterior, como homenaje a las hazañas de los grandes deportistas de Colombia y como estímulo a las nuevas generaciones de deportistas que llenarán de gloria al país.

Con tal fin, cada 28 de octubre se llevarán a cabo actos de reconoci­miento y exaltación por parte del Gobierno nacional, a través del Ministerio del Deporte y de Educación, las entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte y las instituciones de cultura y memoria, desde una visión de pasado, presente y futuro .

Parágrafo 1

Los deportistas que pretendan ser objeto de los actos de reconocimiento y exaltación deberán demostrar en su palmarés deportivo haber ocupado pódium en el cuatrienio de alguna de las siguientes compe­ticiones del ciclo olímpico o paralímpico:

1.

Juegos Deportivos Nacionales

2.

Juegos Panamericanos

3.

Juegos Suramericanos

4.

Juegos Centroamericanos y del Caribe

5.

Juegos Olímpicos de la Juventud

6.

Juegos Suramericanos de Playa

7.

Juegos Bolivarianos

8.

Juegos Mundiales

9.

Juegos Bolivarianos de Playa

10.

Juegos Olímpicos

11.

Competencias de carácter internacional .

Y demás competiciones que sean adoptadas por el Ministerio del De­porte.

Parágrafo 2

En el caso de los juegos olímpicos, bastará con el diploma y/o medalla olímpica de participación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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