Micelio

Artículo 3

Decreto 1198 de 1951 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre tarifas de los Ferrocarriles Norte- Sección 2ª y Nordeste

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Facúltase a la Administración General de los Ferrocarriles Nacionales para fijar, de acuerdo con las empresas de transportes automotores que operan en conexión con los Ferrocarriles Norte - Sección 2ª, y Nordeste, las tarifas de las carreteras Duitama - Cúcuta y ramales Duitama - Bucaramanga, Barbosa - Bucaramanga y Barbosa - Puerto Berrío, para servicios en combinación con los citados Ferrocarriles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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