Tratamiento impositivo de las mercancías para la venta en depósitos francos . Conforme al artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967, las mercancías de procedencia extranjera que se vendan a los viajeros que salen al exterior, estarán libres del pago de derechos e impuestos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 432 anterior, las mercancías de procedencia extranjera que se vendan en depósitos francos a los viajeros provenientes del exterior, que formen parte de su equipaje, y que no gocen de la franquicia de que trata el artículo 297 de este decreto, pagarán el tributo único del quince por ciento (15%) “ad-valórem” previsto en el artículo 300 del mismo decreto. TÍTULO XII PUERTO LIBRE DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CAPÍTULO I Ingreso y salida de mercancías
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 433
Tratamiento Impositivo De Las Mercancías Para La Venta En Depósitos Francos
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.