Micelio

Artículo 4

Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º Se extenderán en papel sellado de 2ª clase los actos y diligencias que en seguida se expresan:

1º Toda libranza girada por una Oficina pública á favor de individuos ó Corporaciones particulares, cuyo valor exceda de trescientos pesos sin pasar de mil;

2º Toda libranza, recibo, pagaré ú obligación, carta de pago ó documento privado de deber que se gire ú otorgue dentro del territorio de la República, cuyo valor exceda de trescientos pesos sin pasar de mil;

3º Todo pagaré, obligación ó instrumento de deber que los individuos ó Corporaciones particulares residentes en el territorio de la República otorguen á favor del Tesoro nacional ó de los seccionales ó municipales, cuyo valor exceda de trescientos pesos sin pasar de mil;

4º Los recibos que den los cesionarios de créditos que deban pagarse del Tesoro nacional ó de los seccionales ó municipales, cuando el valor de aquéllos exceda de trescientos pesos sin pasar de mil;

5º Los títulos de concesión de tierras baldías que excedan de cien hectáreas sin pasar de mil;

6º Los documentos privados sobre contratos, fianzas y toda clase de transacciones, cuyo valor exceda de trescientos pesos sin pasar de mil;

7ª Los contratos que se celebren con el Gobierno nacional ó con los seccionales y municipales, cuando su valor exceda de trescientos pesos sin pasar de mil;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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