Subdirección de Inspección y Vigilancia. Son funciones de la Subdirección de Inspección y Vigilancia, las siguientes: 27.1. Apoyar al Ministro en el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior y ejecutar las acciones que sobre el particular le correspondan. 27.2. Coordinar el proceso para respuesta a las quejas, consultas, derechos de petición y solicitud de concepto presentados por los usuarios del servicio público de la Educación Superior. 27.3. Proponer las medidas preventivas y correctivas a que haya lugar y establecer junto con las Instituciones de Educación Superior los planes de mejoramiento que se consideren convenientes. 27.4. Velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias que rigen a las Instituciones de Educación Superior, a sus representantes legales, rectores y directivos. 27.5. Prestar apoyo de Secretaría Técnica para la organización y funcionamiento del Grupo de Seguimiento de que trata el Decreto 1279 de 2002 o la norma que lo sustituya o modifique. 27.6. Recibir la información relacionada con el cumplimiento del deber de información de derechos pecuniarios de que trata el artículo 122 de la Ley 30 de 1992. 27.7. Adelantar las investigaciones administrativas que se ordenen en cumplimiento de la suprema función de inspección y vigilancia del servicio público. 27.8. Coordinar con los organismos de vigilancia y control del Estado las acciones que respecto a las instituciones de educación superior públicas, permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que las rigen. 27.9. Registrar las sanciones impuestas y realizar las acciones conducentes para que las mismas se hagan efectivas. 27.10. Elaborar conceptos sobre la interpretación y aplicación de las normas aplicables en la educación superior y someterlos a validación de la Oficina Asesora Jurídica, cuando así se considere pertinente. 27.11. Proponer los proyectos normativos de regulación en materia de inspección y vigilancia de la educación superior. 27.12. Conceptuar técnicamente sobre los proyectos de ley sometidos a consideración del Ministerio, relacionados con la educación superior. 27.13. Efectuar el registro de representantes legales, rectores, secretario general, miembros de los órganos de dirección y gobierno y revisores fiscales de las Instituciones de Educación Superior en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, y expedir las certificaciones a que haya lugar. 27.14. Expedir las certificaciones relacionadas con el registro de instituciones de educación superior y de programas académicos, consignados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES. 27.15. Revisar las propuestas de reforma estatutaria adelantadas por las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas y emitir el concepto respectivo. 27.16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 4675 de 2006 →Vigente
Artículo 27
Decreto 4675 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.