Micelio

Artículo 1

Ley 41 de 1968 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional, se ordena la capitalización del Instituto de Fomento Industrial y se propende por el desarrollo económico industrial regional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º. de la Ley 16 de 1963 , autorízase al Gobierno Nacional para aumentar su aporte al capital del Instituto de Fomento Industrial en la suma de un mil millones de pesos ($ 1.000.000.000.00).

Parágrafo

Por el valor de los aportes de capital que haga el Gobierno al Instituto de Fomento Industrial, éste emitirá acciones a favor de la Nación al valor nominal de diez pesos ($ 10.00) moneda corriente cada una.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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