Regulación de la provisión definitiva . La provisión definitiva de los empleos de carrera se hará teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad
Con la persona inscrita en la carrera de la Procuraduría General que deba ser trasladada por haber demostrado su condición de desplazada por razones de violencia.
Con la persona que al momento de su retiro de la Procuraduría era titular de derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.
Con la persona inscrita en carrera de la Procuraduría a la cual se le haya suprimido el cargo y hubiere optado por el derecho preferencial a ser incorporado a empleos equivalentes.
Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en la lista de elegibles del concurso de ascenso.
Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en la lista de elegibles del concurso abierto. CAPÍTULO II Proceso de Selección