° Fíjanse los siguientes vehículos para el servicio de la Policía Nacional: 1 Director General. 1 Subdirector de la Policía. 1 Secretario General. 1 Jefe de Detectives. 1 Jefe del Departamento de Servicios Administrativos. 1 Jefe del Departamento de Contabilidad. 1 Jefe del Departamento de Sanidad. 3 Misión inglesa. 1 Médicos Visitadores. 1 Camioneta Clínica de Policía. 1 Director Escuela de Muzú. 1 Servicio Oficiales de Muzú. 1 Bus para empleados. 1 Bus para alumnos. 1 Camioneta Administración de Muzú. 2 Camiones de servicio en Muzú. 1 Automóvil disponible para el Departamento de Investigación Criminal (comisión Detectives). 2 Automóviles disponibles a órdenes de la Dirección General, para servicios especiales. 1 Jeep disponible, servicios especiales de Muzú. 1 Servicio de Profesores de Muzú.
Decreto 537 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Fíjanse Los Siguientes Vehículos Para El Servicio De La Policía Nacional: 1 Director General
Decreto 537 de 1950 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto número 755 de 1949
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.