Micelio

Artículo 2

Decreto 3178 de 1968 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Son funciones del Instituto

a)

Elaborar los planes de inversiones públicas anuales o los indicativos para inversiones locales en acueductos, alcantarillados y sistemas de pozos sépticos, hacer la proyección de las mejoras y demanda futura, y someter el resultado de ese trabajo a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública con el objeto de que ésta a su vez realice las gestiones necesarias para la incorporación del plan sectorial al plan general de desarrollo;

b)

Atender al suministro de agua potable, disposición adecuada de excretas y aguas servidas en las poblaciones del país de más de 2.500 habitantes.

c)

Promover y crear, con la aprobación del Gobierno, empresas regionales y locales de acueductos y alcantarillados.

d)

Elaborar para aprobación del Gobierno, normas de carácter sanitario, para la construcción y explotación de acueductos y alcantarillados y vigilar su cumplimiento;

e)

Elaborar y fijas con la aprobación de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, las tarifas para los servicios de acueductos y alcantarillados en los sistemas en los cuales participe financieramente;

f)

Realizar la construcción de las obras programadas mediante contratos celebrados con personas naturales o jurídicas, o por administración directa cuando sea conveniente;

g)

Ejercer la intervención de aquellas obras en las cuales participe financieramente o que se realicen con auxilios de la Nación;

h)

Velar por la eficiente explotación de los acueductos y alcantarillados que construya, su conservación y ampliación;

i)

Colaborar con los organismos competentes en la protección de las cuencas hidrográficas y aguas del subsuelo y en el control de su contaminación;

j)

Realizar campañas de divulgación, educación y promoción de las comunidades comprendidas en sus planes y programas. CAPITULO SEGUNDO Dirección y Administración del Instituto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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