Artículo segundo. Son funciones del Instituto
Elaborar los planes de inversiones públicas anuales o los indicativos para inversiones locales en acueductos, alcantarillados y sistemas de pozos sépticos, hacer la proyección de las mejoras y demanda futura, y someter el resultado de ese trabajo a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública con el objeto de que ésta a su vez realice las gestiones necesarias para la incorporación del plan sectorial al plan general de desarrollo;
Atender al suministro de agua potable, disposición adecuada de excretas y aguas servidas en las poblaciones del país de más de 2.500 habitantes.
Promover y crear, con la aprobación del Gobierno, empresas regionales y locales de acueductos y alcantarillados.
Elaborar para aprobación del Gobierno, normas de carácter sanitario, para la construcción y explotación de acueductos y alcantarillados y vigilar su cumplimiento;
Elaborar y fijas con la aprobación de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, las tarifas para los servicios de acueductos y alcantarillados en los sistemas en los cuales participe financieramente;
Realizar la construcción de las obras programadas mediante contratos celebrados con personas naturales o jurídicas, o por administración directa cuando sea conveniente;
Ejercer la intervención de aquellas obras en las cuales participe financieramente o que se realicen con auxilios de la Nación;
Velar por la eficiente explotación de los acueductos y alcantarillados que construya, su conservación y ampliación;
Colaborar con los organismos competentes en la protección de las cuencas hidrográficas y aguas del subsuelo y en el control de su contaminación;
Realizar campañas de divulgación, educación y promoción de las comunidades comprendidas en sus planes y programas. CAPITULO SEGUNDO Dirección y Administración del Instituto