Micelio

Artículo 2

Teniendo En Cuenta Que El Programa De Naciones Unidas Para El Desarrollo --Pnud-- Le Reconocerá Y Pagará Al Doctor Mejía Escobar Viáticos Diarios A Razón De Ciento Cuarenta Y Ocho Dólares Diarios (Us$ 148

Decreto 1049 de 1992 · por el cual se aclara el Decreto número 992 del 12 de junio de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Teniendo en cuenta que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo --PNUD-- le reconocerá y pagará al doctor Mejía Escobar viáticos diarios a razón de ciento cuarenta y ocho dólares diarios (US$ 148.00), la diferencia que por tal concepto se imputará al Tesoro Nacional será a razón de ciento treinta y siete dólares (US$ 137.00) y no de ciento cuarenta y tres dólares (US$ 143.00) diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1049 de 1992