Ley 1 de 1925 · Por la cual se reforma la Ley 19 de 1884 y se dictan algunas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En las utilidades que la Nación haya estipulado para sí en virtud de contratos sobre explotación de hidrocarburos celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley 120 de 1919 corresponde una participación del cincuenta por ciento (50 por 100) al Departamento en cuyo territorio se encuentren los depósitos, minas o fuentes de petróleo que hayan sido materia de esos contratos.
Queda en estos términos aclarado el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 .
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.