Micelio

Artículo 1117

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los asuntos judiciales en que el Juez, puede o debe proceder de oficio, se entiende que practicará o hará practicar las pruebas conducentes en el menor término posible, y que dará cumplimiento a los requisitos que exijan las leyes sustantivas.

Habiendo partes con intereses encontrados, el Juez las oirá como en el caso del artículo que precede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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