En los asuntos judiciales en que el Juez, puede o debe proceder de oficio, se entiende que practicará o hará practicar las pruebas conducentes en el menor término posible, y que dará cumplimiento a los requisitos que exijan las leyes sustantivas.
Habiendo partes con intereses encontrados, el Juez las oirá como en el caso del artículo que precede.