- Adjudicación por oferta. Para adjudicar un bien o servicio por el sistema de oferta, se observarán las siguientes reglas:
1. La oferta debe ser presentada antes de la iniciación de la respectiva asamblea, en sobre sellado e identificada con el número de participación del suscriptor.
2. Los sobres serán abiertos por un delegado de la Oficina de Rifas, Juegos y Espectáculos, con la colaboración del presidente de la Asamblea y en presencia de un testigo seleccionado por los suscriptores asistentes.
3. Si en una Asamblea se presentaren dos o más ofertas equivalentes y se va a entregar un solo bien o servicio por este sistema, se decidirá por la suerte el suscriptor favorecido.
4. De acuerdo con el estado de caja del grupo que realiza la Asamblea, la sociedad debe adjudicar por oferta tantos bienes o servicios como aquel lo permita, considerando las ofertas en orden decreciente al número de cuotas contenidas en cada una de ellas y haciendo la entrega en este mismo orden
5. En caso de que a un suscriptor se le hubiere adjudicado un bien o servicio por oferta y no cumpliere con los requisitos exigidos para que éste le sea entregado, la opción corresponderá a la segunda oferta presentada en la misma Asamblea, siempre y cuando el estado de caja del grupo lo permita. Si el primer oferente ya hubiere cancelado las cuotas ofrecidas, éstas se devolverán dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo fijado para cumplir.
6. Cada suscriptor sólo podrá efectuar una oferta por Asamblea. En el evento de que un suscriptor presente dos o más ofertas para el mismo número, solamente se tomará en cuenta la mayor oferta presentada.
7. Cuando la mayor oferta sumada al saldo de caja no sea suficiente para la adjudicación del bien o servicio, el oferente podrá completar el faltante hasta el límite de la oferta máxima.
8. El pago de la oferta por parte del suscriptor al que se le ha adjudicado el bien o servicio se hará de acuerdo a la forma fijada por la sociedad.
9. Cuando la oferta se haga efectiva y se adjudique el bien o servicio, la suma se imputará al pago de cuotas futuras. En este evento se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 14º.