Micelio

Artículo 22

Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Adjudicación por oferta. Para adjudicar un bien o servicio por el sistema de oferta, se observarán las siguientes reglas:

1. La oferta debe ser presentada antes de la iniciación de la respectiva asamblea, en sobre sellado e identificada con el número de participación del suscriptor.

2. Los sobres serán abiertos por un delegado de la Oficina de Rifas, Juegos y Espectáculos, con la colaboración del presidente de la Asamblea y en presencia de un testigo seleccionado por los suscriptores asistentes.

3. Si en una Asamblea se presentaren dos o más ofertas equivalentes y se va a entregar un solo bien o servicio por este sistema, se decidirá por la suerte el suscriptor favorecido.

4. De acuerdo con el estado de caja del grupo que realiza la Asamblea, la sociedad debe adjudicar por oferta tantos bienes o servicios como aquel lo permita, considerando las ofertas en orden decreciente al número de cuotas contenidas en cada una de ellas y haciendo la entrega en este mismo orden

5. En caso de que a un suscriptor se le hubiere adjudicado un bien o servicio por oferta y no cumpliere con los requisitos exigidos para que éste le sea entregado, la opción corresponderá a la segunda oferta presentada en la misma Asamblea, siempre y cuando el estado de caja del grupo lo permita. Si el primer oferente ya hubiere cancelado las cuotas ofrecidas, éstas se devolverán dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo fijado para cumplir.

6. Cada suscriptor sólo podrá efectuar una oferta por Asamblea. En el evento de que un suscriptor presente dos o más ofertas para el mismo número, solamente se tomará en cuenta la mayor oferta presentada.

7. Cuando la mayor oferta sumada al saldo de caja no sea suficiente para la adjudicación del bien o servicio, el oferente podrá completar el faltante hasta el límite de la oferta máxima.

8. El pago de la oferta por parte del suscriptor al que se le ha adjudicado el bien o servicio se hará de acuerdo a la forma fijada por la sociedad.

9. Cuando la oferta se haga efectiva y se adjudique el bien o servicio, la suma se imputará al pago de cuotas futuras. En este evento se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 14º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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