Priorización y aprobación de los proyectos de inversión. Corresponderá a las instancias encargadas de la priorización y aprobación de proyectos señaladas en el presente Artículo, verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido y registrado en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías. En caso de que se evidencie la necesidad de disponer de recursos de posteriores presupuestos bienales para un proyecto de inversión, se requerirá, previo a su aprobación, de la autorización de vigencias futuras que permitan su plena financiación, conforme con los Artículos 157, 158 y 159 de la Ley 2056 de 2020 y las normas que los reglamenten. Los proyectos de inversión previamente registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías serán priorizados y aprobados conforme a las siguientes reglas
Las entidades territoriales beneficiarias serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos de Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, y que se encuentren contenidos en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Desarrollo Territorial. La priorización se realizará conforme con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley 2056 de 2020. Así mismo, a partir del año 2022, las entidades territoriales tendrán en cuenta para la priorización de los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos de la Asignación para la Inversión Local, la aplicación de la metodología que expida el Departamento Nacional de Planeación para la priorización de sectores que contribuyan al cierre de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible beneficiarias de Asignaciones Directas, serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a estos recursos y que se encuentren contenidos en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR” del respectivo Plan de Acción Cuatrienal. La priorización se realizará conforme con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley 2056 de 2020.
La priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos que se encuentren contenidos en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Desarrollo Territorial, estará a cargo de los respectivos departamentos. La priorización se realizará conforme con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.
Para la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, la priorización de los proyectos de inversión que se encuentren contenidos en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Desarrollo Territorial, estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de una de las entidades territoriales que haga parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional y sea designado por este Órgano en la sesión de instalación, de conformidad con la reglamentación que el Departamento Nacional de Planeación expida para el efecto y el Artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. La aprobación de los proyectos de inversión financiados con cargo a recursos provenientes de esta asignación estará a cargo de los OCAD Regionales.
Para la Asignación Ambiental corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la priorización y aprobación de los proyectos de inversión con cargo a esta destinación.
Para la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación la priorización y aprobación de los proyectos corresponderá al Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Para la Asignación para la Paz, los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, los recursos a los que se refiere el
del Artículo 1º del Acto Legislativo 04 de 2017 y la Asignación para la Paz - Proyectos de infraestructura de transporte para la implementación del Acuerdo Final la priorización y aprobación estará a cargo del OCAD PAZ con base en un pronunciamiento único sectorial favorable, solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, quienes a su vez podrán designar esta responsabilidad en una entidad del respectivo sector. Para su priorización y aprobación se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 57 de la Ley 2056 de 2020. g) La priorización y aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos de la asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, Corresponderá a la instancia conformada de acuerdo con el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, Cualquiera de los miembros de la instancia, previo a la priorización y aprobación de los proyectos de inversión y a la aprobación de los ajustes del mismo, con excepción de los que se refieran a cambio de ejecutor, podrán requerir a Cormagdalena como entidad dinamizadora, para que solicite al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen un concepto técnico único sectorial el cual debe ser integral, es decir, incluirlos componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero. El proyecto no podrá ser citado para decisión de la instancia hasta no contar con el respectivo concepto, cuando este sea solicitado. La emisión de este concepto se realizará de conformidad con las disposiciones que para el efecto emita la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
La priorización de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local se deberá hacer conforme con la metodología expedida por el Departamento Nacional de Planeación.
Cuando un proyecto de inversión sea financiado con aportes de diferentes entidades o beneficiarios del Sistema General de Regalías, la instancia competente para cada uno de ellos conforme al presente Artículo deberá priorizar y aprobar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías el respectivo monto de los recursos que aportará. Para que el proyecto de inversión pueda ser ejecutado deberá contar con la aprobación de la totalidad de los recursos.
La priorización para los proyectos de inversión con cargo a la Asignación para la Inversión Local del Sistema General de Regalías se orientará en proyectos de inversión que contribuyan y produzcan mayores cambios positivos al cierre de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial, hasta que se establezca la metodología de priorización para el cierre de brechas por parte del Departamento Nacional de Planeación.
Durante el año 2021, la priorización para los proyectos de inversión financiados con recursos de las Asignaciones Directas se orientará al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales beneficiarias, conforme con sus competencias y evitando la duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno, de acuerdo con el Artículo 41 de la Ley 2056 de 2020. Las Asignaciones Directas percibidas por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible se orientarán a financiar los proyectos de inversión contenidos en sus Planes de Acción Cuatrienal. A partir del año 2022 se implementará la metodología de priorización definida por el Departamento Nacional de Planeación de que trata el primer inciso del Artículo 36 de la Ley 2056 de 2020.
Para los proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, las decisiones adoptadas por la respectiva instancia deberán encontrarse debidamente reportadas con sus soportes correspondientes en dicho Banco a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
Los proyectos aprobados y debidamente reportados a 31 de diciembre de 2020 por la respectiva instancia en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías deberán ser asignados en el SPGR al ejecutor del proyecto de inversión por la misma instancia que lo aprobó, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Los proyectos que no se asignen en el SPGR en las condiciones y términos señalados, deberán ser homologados por la respectiva instancia en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías de conformidad con lo señalado en el Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 previo a su asignación en el SPGR, con cargo a las disponibilidades iniciales de la entidad ejecutora establecidas con el cierre de su capítulo independiente. Así mismo, la asignación presupuestal y la validación de los cronogramas de flujo de los proyectos no ejecutados a 31 de diciembre de 2020 serán registrados en el SPGR por las secretarías de planeación o quien haga sus veces de la instancia encargada de realizar la aprobación del proyecto de inversión según la homologación y el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020.