Micelio

Artículo 83

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las faltas a que se refieren los artículos anteriores sean cometidas en alta mar, en viaje al Exterior, o en puerto extranjero, el Comandante de la nave ejercerá las funciones de Juez Militar, y tendrá la facultad de nombrar funcionario de instrucción y Fiscal, y podrá suspender a los sindicados en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Iguales funciones y facultades tendrá el Comandante de la nave, en el caso de delitos cuyo juzgamiento sea de la competencia de la Justicia Penal Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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