Escalafonamiento de técnicas civiles. Los civiles con título en carrera intermedia o con especialidad técnica debidamente acreditada que soliciten su incorporación como Suboficiales del Cuerpo Logístico o Técnicos de la Fuerza Aérea y sean aceptados, deberán realizar y aprobar un curso de orientación militar y llenar los demás requisitos que establezca el respectivo Comando de Fuerza. Aprobando el curso y satisfechos los demás requisitos, podrán escalafonarse en el grado de Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero.
Cuando la profesión intermedia o la especialidad técnica del escalafonado hayan requerido estudios o prácticas de considerable duración, en la disposición del escalafonamiento podrán abonarse al interesado desde uno (1) hasta tres (3) años de antigüedad en el grado de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.
El escalafonamiento de los individuos a que se refiere este artículo requerirá en todos los casos de la aprobación del Comando General de las Fuerzas militares.
Los abonos de antigüedad a que se refiere el
de este artículo, solo se harán a quienes se escalafonen a partir de la vigencia del presente Decreto y no tendrán efecto distinto del relacionado con la ubicación del individuo con el respectivo Escalafón. En consecuencia, no se computarán para efectos de asignaciones, primas ni prestaciones sociales de ninguna clase.