Micelio

Artículo 2

Las Personas Que Exploten Económicamente Terrenos Baldíos Deben Solicitar El Respectivo Título De Adjudicación En La Forma Prevista Por Las Leyes Pertinentes, Y El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Así Como Las Gobernaciones, Intendencias Y Comisarías Y Comisarías, Darán Curso A Las Solicitudes Y El Primero Expedirá El Título Definitivo, Si No Hubiere Inconveniente Legal

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas que exploten económicamente terrenos baldíos deben solicitar el respectivo título de adjudicación en la forma prevista por las leyes pertinentes, y el Ministerio de Agricultura y Comercio, así como las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías y Comisarías, darán curso a las solicitudes y el primero expedirá el título definitivo, si no hubiere inconveniente legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 59 de 1938