Las asociaciones mutualistas se disolverán por una cualquiera de las siguientes causales:
Por decisión voluntaria de los asociados, adoptada en asamblea general con el voto calificado previsto en esta ley.
Por reducción de los asociados a un número inferior al requerido para la constitución de la asociación mutual, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.
Por fusión a otras asociaciones mutualistas
Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fueron creadas.
Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o la doctrina asociación mutualista.