Micelio

Artículo 3

El Departamento De Investigación E Identificación, Una Vez Presentado El Inventario Por Los Interesados, Podrá, Por Medio De Los Funcionarios De Su Dependencia, Verificar Las Existencias Para Cerciorarse De La Veracidad De Los Denuncios

Decreto 1740 de 1940 · Por el cual se reglamentan los ordinales e) y f) del articulo 8 de la Ley 48 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Departamento de Investigación e Identificación, una vez presentado el inventario por los interesados, podrá, por medio de los funcionarios de su dependencia, verificar las existencias para cerciorarse de la veracidad de los denuncios. Si al hacer la verificación, el Departamento de Investigación e Identificación encontrare objetos cuya procedencia sea ilícita o dudosa, ordenará decomisarlos o depositarlos, previo inventario, en poder de un secuestre, nombrado por el funcionario que practique la requisa. Si pasados 30 días, el comerciante no hubiere probado la legitima adquisición de los objetos deposi­tados, éstos serán rematados por el Departamento Investigación e Identificación, el que dará, con 15 días de anticipación, un aviso por la prensa y por carteles, con la enumeración de las cosas que se van a rematar, y con indicación clara del precio, marcas, sellos y otras características importantes de esos objetos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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