Micelio

Artículo 2.2.1.2.12

Reconocimiento Y Pago De Rendimientos

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento y pago de rendimientos. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), y las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, liquidarán, reconocerán y pagarán a las entidades empleadoras de que trata el presente Capítulo, sobre los saldos a favor de estas últimas, unos rendimientos equivalentes a la rentabilidad obtenida por la administradora en la gestión de sus recursos, certificada por el revisor fiscal.

En el caso de las cesantías, los rendimientos se liquidarán sobre los recursos girados por anticipado y los saldos que resulten a favor de las entidades empleadoras, una vez efectuada la respectiva aplicación. Para los demás aportes patronales, los rendimientos se liquidarán sobre los saldos que resulten a favor de las entidades empleadoras, a partir de las conciliaciones mensuales respectivas.

Parágrafo

En el caso de los aportes patronales para salud girados al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), como saldos no compensados, los rendimientos estarán a cargo del Fosyga y serán equivalentes a la rentabilidad del citado Fondo, para lo cual las Entidades Promotoras de Salud podrán solicitarlos en el formato que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

(Artículo 12 del Decreto 1636 de 2006)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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