Micelio

Artículo 1

Decreto 912 de 1946 · Por el cual se modifican algunas disposiciones de los Decretos 944 de 1934, 691 de 1935 y 948 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Los derechos por la expedición de duplicados de la cédula de ciudadanía a que se refieren el artículo 12 del Decreto 944 de 1934, el artículo 4° del Decreto 691 de 1935 y el artículo 15 la del Decreto 948 de 1936, respectivamente, se harán efectivos a partir de la vigencia del presente Decreto, en estampillas de timbre nacional, que serán adheridas y anuladas por el Secretario del respectivo Jurado Electoral en el talón que se custodia en el archivo de la oficina, dejando la anotación correspondiente en el desprendible destinado al interesado.

Parágrafo

Los Inspectores Nacionales de Cedulación vigilarán el estricto cumplimiento de esta norma legal, debiendo informar sobre las irregularidades que anoten en sus visitas al señor Ministro de Gobierno, y a los respectivos funcionarios de Hacienda Nacional, quienes tendrán además el deber de practicar periódicamente visitas a los Jurados Electorales, para efectos de la fiscalización del impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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