Escalafonamiento de oficiales en el Cuerpo Logístico . Los oficiales de las Armas del Ejército, o de los Cuerpos Ejecutivos y de Infantería de Marina de la Armada y de vuelo de la Fuerza Aérea, en servicio activo, para escalafonarse en cualquiera de los Servicios del Cuerpo Logístico que no requieran título universitario, deben adelantar y aprobar un curso de capacitación en la respectiva especialidad, de acuerdo con cronogramas elaborados por los Comandos de Fuerza y aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares. Además, deben contar con el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, condición ésta que también se aplica a los oficiales cuyo esclafonamiento en el Cuerpo Logístico se fundamente en la obtención de un título profesional.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 33
Escalafonamiento De Oficiales En El Cuerpo Logístico
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.