° Los Administradores de Hacienda Nacional de Circuito, que á juicio de los Gobernadores respectivos no necesitan establecer la agencia de que trata el artículo anterior, desinarán de entre los empleados el que deba desempeñar las funciones de expendedor de papel sellado y estampillas de timbre nacional.
Artículo 2
° Los Administradores De Hacienda Nacional De Circuito, Que Á Juicio De Los Gobernadores Respectivos No Necesitan Establecer La Agencia De Que Trata El Artículo Anterior, Desinarán De Entre Los Empleados El Que Deba Desempeñar Las Funciones De Expendedor De Papel Sellado Y Estampillas De Timbre Nacional
Decreto 326 de 1909 · Por el cual se autoriza la creación de agencias particulares de expendio de papel sellado y estampillas de timbre nacional en las Administraciones de circuito de Hacienda Nacional que necesiten ese servicio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.