Las compras que efectúen las entidades oficiales o semioficiales, departamentales o municipales, en el Exterior, de artículos cuya cuantía sea o exceda de cincuenta mil pesos, ya sea directamente o por licitación, no podrán ser perfeccionadas ni adjudicadas sin el concepto favorable de la Oficina de Registro de Cambios, que no lo dará sino cuando las condiciones de la balanza de cambios internacionales lo hagan aconsejable y teniendo en cuenta los términos del intercambio con el respectivo país de origen. Derógase el Decreto número 1356 de 1953.
Artículo 13
Las Compras Que Efectúen Las Entidades Oficiales O Semioficiales, Departamentales O Municipales, En El Exterior, De Artículos Cuya Cuantía Sea O Exceda De Cincuenta Mil Pesos, Ya Sea Directamente O Por Licitación, No Podrán Ser Perfeccionadas Ni Adjudicadas Sin El Concepto Favorable De La Oficina De Registro De Cambios, Que No Lo Dará Sino Cuando Las Condiciones De La Balanza De Cambios Internacionales Lo Hagan Aconsejable Y Teniendo En Cuenta Los Términos Del Intercambio Con El Respectivo País De Origen
Decreto 331 de 1955 · Por el cual se toman medidas para restringir la importación , fomentar la exportación y limitar las exenciones aduaneras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.