Trasládase en el Presupuesto de Gatos de 1909 la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000), del Departamento de Guerra, capítulo 67, artículo 339,a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR
Capítulo 11.
Gastos Varios.
Artículo 44. Para atender el pago de los gastos imprevistos del Ministerio en el año, así:
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.