º . Montos objeto de devolución y unidades máximas de un mismo artículo . Los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA por la compra de los bienes mencionados en el artículo anterior, cuando la cuantía de las mismas, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). El monto máximo a devolver por el concepto a que se refiere el presente Decreto, será hasta por un valor igual o equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Decreto 2925 de 2008 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2925 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 300 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.