Artículo quinto. La apropiación presupuestal de la presente vigencia para la Corporación Nacional de Servicios Públicos, así como las rentas de que goza dicha entidad, según las normas vigentes, serán distribuidas entre los Institutos ya mencionados, según decreto que expedirá el Gobierno Nacional.
Decreto 94 de 1957 →Vigente
Artículo 5
Decreto 94 de 1957 · Por el cual se disuelve la Corporación Nacional de Servicios Públicos, se crean unos Institutos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.