º. Para facilitar la recuperación y conservación de la empresa y el tránsito de los trabajadores que deseen acogerse al régimen de cesantías de la Ley 50 de 1990, los trabajadores, adicionalmente, podrán convenir en el acuerdo concordatario, por sí o mediante representante
Plazos determinados no superiores a cinco años, para cancelar a los fondos los valores que correspondan al sistema tradicional de cesantías.
Rendimientos especiales para los dineros de cesantías que transitoriamente conserve en su poder el empleador, que no podrán ser inferiores al 1250, de conformidad con la Ley 52 de 1975.
El 12% de tales rendimientos se entregará a los trabajadores en enero de cada año. El porcentaje adicional que se acuerde se consignará en los respectivos fondos de cesantías, a más tardar en febrero 15 de cada año, en la cuenta individual de cada trabajador. Los dineros en poder de los fondos tendrán la rentabilidad establecida en la Ley 100 de 1993 y normas concordantes.