Representación legal. El Presidente Ejecutivo de la respectiva Cámara de Comercio será su representante legal, quien tendrá los suplentes que determinen sus Estatutos.
El Presidente Ejecutivo será nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, y no podrá ser miembro de esta. Los suplentes del representante legal serán elegidos en la forma establecida en los estatutos.
El Presidente Ejecutivo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
(Decreto 2042 de 2014, artículo 47)