Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2791 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la creación de programas de Doctorado, se crea la Comisión Nacional de Doctorados y se fijan plazos de evaluación de tales programas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 30 de 1992, las instituciones que pretendan ofrecer programas de doctorado deben tener la capacidad académica para ofrecer el programa de doctorado y por lo tanto deben demostrar

1.

La capacidad investigativa de la universidad en el área del doctorado propuesto según resultados obtenidos por sus profesores en los últimos 3 años. Esa capacidad investigativa debe haberse reflejado, en publicaciones, en libros o revistas científicas indexadas, especializadas en el campo del saber en el cual se desarrollará el doctorado, en el registro de patentes u otras formas de propiedad intelectual, o en la comercialización de productos resultantes del trabajo investigativo.

2.

La existencia de grupos consolidados de investigación, cuya calidad sea reconocida por su respectiva comunidad académica y que demuestre tradición investigativa. En cada grupo de investigación debe figurar por lo menos un investigador activo, dedicado de tiempo completo al programa y con el título de doctor o reconocimiento nacional e internacional. En los grupos podrá haber investigadores de otras instituciones que mediante convenios, participen en el programa.

3.

La existencia de políticas, programas y proyectos de investigación en ejecución, que estén respaldados por las instancias académicas y administrativas de la institución y con un compromiso de los profesores investigadores participantes, que garantice la continuidad de su trabajo científico y académico.

4.

La capacidad de autoevaluación institucional, la existencia de procesos confiables para llevarla a cabo y de asimilación de la evaluación externa.

5.

La disponibilidad de los recursos físicos, bibliográficos, tecnológicos y financieros que permitan el desarrollo y difusión de las actividades docentes e investigativas, la vinculación a redes de comunicación nacionales e internacionales y el libre acceso a ellas de estudiantes y profesores del programa doctoral.

6.

El desarrollo adecuado de programas académicos que sirvan de apoyo a la propuesta y la existencia de contactos con grupos e instituciones nacionales e internacionales que permitan el desarrollo de proyectos de cooperación, el intercambio de docentes y estudiantes, la confrontación de los resultados de las investigaciones y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y físicos de la institución.

7.

La existencia de una organización académico-administrativa adecuada y de una reglamentación de los estudios de doctorado en la que se definan, los requisitos y exigencias para el ingreso, permanencia, evaluación académica, aprobación de la tesis y para la obtención del título.

Parágrafo

Colciencias y Colcultura serán los organismos encargados de indexar las revistas científicas y académicas especializadas en los campos del saber de sus respectivas competencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2791 de 1994