º . Modificar para la vigencia 2002, el término establecido en el numeral 3º del artículo 1º del Decreto 159 de 2002 para presentación a la Contaduría General de la Nación, de los informes de ejecución presupuestal de los municipios correspondientes a la vigencia anterior. Para el efecto, amplíase hasta el 17 de mayo del presente año, exclusivamente para la vigencia fiscal de 2002, el plazo para que los municipios entreguen a la Contaduría General de la Nación, la información a que se refiere el artículo 1º del Decreto 159 de 2002.
Decreto 822 de 2002 →Vigente
Artículo 1
Decreto 822 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 159 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.