Micelio

Artículo 1

Sesenta (60) Días Después De La Vigencia Del Presente Decreto, Solo Se Podrá Importar Al País Cigarros, Cigarrillo, Picadura Y Tabacos Preparados Para Mascar O Sorber Mediante El Lleno De Los Siguientes Requisitos

Decreto 1099 de 1954 · por el cual se dictan normas sobre importación de cigarrillos extranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sesenta (60) días después de la vigencia del presente Decreto, solo se podrá importar al país cigarros, cigarrillo, picadura y tabacos preparados para mascar o sorber mediante el lleno de los siguientes requisitos. a) cada cajetilla o paquete en que se dan a la venta al detal los cigarros, cigarrillos, picaduras y tabacos preparados para mascar o sorber, deberá tener litografiado el nombre Colombia en tipo legible, b) cada cajetilla o paquete deberá también tener litografiado en letras visibles el nombre de su importador y su residencia; c) cada cigarrillo deberá tener impreso en letra legible el nombre Colombia, lo mismo el anillo de cada cigarro. Las leyendas y palabras a que se refiere le presente Artículo deberán se r litografiadas por la fabrica, y no podrán venir en fajas separadas o cualquiera otro medio que implique impresión después de su elaboración. En el registro de importación deberá dejarse constancia de los requisitos que exigen en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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