º. Cambio de Fuerza, Arma, Servicio y Especialidad. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que dentro de los límites jerárquicos establecidos en el Artículo 20 del Decreto 612 de 1977, soliciten cambio de Fuerza, Arma, Servicio o Especialidad, deben llenar los siguientes requisitos
Capacidad sicofísica para la nueva especialidad, servicio, arma o Fuerza.
Presentación del título profesional o certificado de estudios que acredite la idoneidad del oficial o suboficial para desempeñarse en la nueva actividad, cuando sea del caso.
No haber sufrido de arresto severo durante los dos últimos años de servicio.
Concepto favorable de los Comandantes o Jefe del solicitante.
Cuando se trate de cambio de Fuerza, concepto favorable de los Comandos de Fuerza interesados.
Los cambios de tipo colectivo a que se refiere el Artículo 20 del Decreto 612 de 1977, sólo se podrán disponer por la autoridad competente para hacer frente a una o varias de las siguientes situaciones
Emergencia Nacional de orden interno o externo
Cambios significativos en la organización de una Fuerza o del Conjunto de las Fuerzas Militares.
Exceso o escasez de personal en determinada Fuerza, Arma, servicio o Especialidad.