Micelio

Artículo 7

Cambio De Fuerza, Arma, Servicio Y Especialidad

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cambio de Fuerza, Arma, Servicio y Especialidad. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que dentro de los límites jerárquicos establecidos en el Artículo 20 del Decreto 612 de 1977, soliciten cambio de Fuerza, Arma, Servicio o Especialidad, deben llenar los siguientes requisitos

a)

Capacidad sicofísica para la nueva especialidad, servicio, arma o Fuerza.

b)

Presentación del título profesional o certificado de estudios que acredite la idoneidad del oficial o suboficial para desempeñarse en la nueva actividad, cuando sea del caso.

c)

No haber sufrido de arresto severo durante los dos últimos años de servicio.

d)

Concepto favorable de los Comandantes o Jefe del solicitante.

e)

Cuando se trate de cambio de Fuerza, concepto favorable de los Comandos de Fuerza interesados.

Parágrafo

Los cambios de tipo colectivo a que se refiere el Artículo 20 del Decreto 612 de 1977, sólo se podrán disponer por la autoridad competente para hacer frente a una o varias de las siguientes situaciones

a)

Emergencia Nacional de orden interno o externo

b)

Cambios significativos en la organización de una Fuerza o del Conjunto de las Fuerzas Militares.

c)

Exceso o escasez de personal en determinada Fuerza, Arma, servicio o Especialidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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