Serán fondos de la caja, además de los enumerados en el Artículo 7º de la ley 71 de 1945 : a) las multas que los funcionarios afiliados a la caja impongan;
la diferencia del primer mes de sueldo cuando el empleado ha sido trasladado a un empleo mejor remunerado o cuando obtiene algún aumento;
los depósitos judiciales que correspondan a juicios caducados, suspendidos o abandonados, siempre que la caducidad, suspensión o abandono hayan durado diez años, por lo menos, y las sumas depositadas que no tengan imputación, las innominadas y aquellas de las cuales se ignore su dueño o precedencia;
los objetos decomisados por cualquier causa que ya no tengan valor jurídico en la investigación, si pertenecen a juicios estrictamente criminales, y aquellos que no tengan dueño conocido o no hayan sido reclamados durante cinco años en estos juicios;
La nación contribuirá con el cinco por ciento (5%) sobre las sumas que se apropien anualmente en el presupuesto de rentas y gastos para los empleados de la rama jurisdiccional, del ministerio público y de lo contencioso administrativo, en lugar del cuatro por ciento (4%) de que habla el ordinal a) del Artículo 7° de la ley 71 de 1945 .