Micelio

Artículo 6

Ley 95 de 1946 · Por la cual se adicionan y reforman las leyes 22 de 1942 y 71 de 1945, sobre prestaciones a los empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de lo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán fondos de la caja, además de los enumerados en el Artículo 7º de la ley 71 de 1945 : a) las multas que los funcionarios afiliados a la caja impongan;

b)

la diferencia del primer mes de sueldo cuando el empleado ha sido trasladado a un empleo mejor remunerado o cuando obtiene algún aumento;

c)

los depósitos judiciales que correspondan a juicios caducados, suspendidos o abandonados, siempre que la caducidad, suspensión o abandono hayan durado diez años, por lo menos, y las sumas depositadas que no tengan imputación, las innominadas y aquellas de las cuales se ignore su dueño o precedencia;

d)

los objetos decomisados por cualquier causa que ya no tengan valor jurídico en la investigación, si pertenecen a juicios estrictamente criminales, y aquellos que no tengan dueño conocido o no hayan sido reclamados durante cinco años en estos juicios;

Parágrafo

La nación contribuirá con el cinco por ciento (5%) sobre las sumas que se apropien anualmente en el presupuesto de rentas y gastos para los empleados de la rama jurisdiccional, del ministerio público y de lo contencioso administrativo, en lugar del cuatro por ciento (4%) de que habla el ordinal a) del Artículo 7° de la ley 71 de 1945 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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