Micelio

Artículo 3

Ley 105 de 1912 · sobre mejoras de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se autoriza al Gobierno para que venda en subasta pública, y de acuerdo con las otras condiciones fijadas en el Código Fiscal, o para que enajene a cualquier otro título oneroso, de acuerdo también con las condiciones fijadas en el mismo Código, el edificio señalado con el número 259 de la calle 10 de la ciudad de Bogotá, en donde está hoy instalada la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional, con la precisa condición de que el producto de la venta o enajenación se aplicará al objeto de que trata la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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