Toda persona a quien la Caja conceda un préstamo, venda un inmueble o goce de sus beneficios, para garantizar mejor el cumplimiento de sus obligaciones a favor de dicha Caja o del cesionario, deberá girar una libranza a cargo del respectivo Pagador, por la cuota de amortización y las primas de seguro, pignorar hasta el 80% del auxilio de cesantía, o de la recompensa por tiempo de servicio, y, en fin someterse a los reglamentos de la Caja o decisiones de la Junta Directiva.
Artículo 19
Toda Persona A Quien La Caja Conceda Un Préstamo, Venda Un Inmueble O Goce De Sus Beneficios, Para Garantizar Mejor El Cumplimiento De Sus Obligaciones A Favor De Dicha Caja O Del Cesionario, Deberá Girar Una Libranza A Cargo Del Respectivo Pagador, Por La Cuota De Amortización Y Las Primas De Seguro, Pignorar Hasta El 80% Del Auxilio De Cesantía, O De La Recompensa Por Tiempo De Servicio, Y, En Fin Someterse A Los Reglamentos De La Caja O Decisiones De La Junta Directiva
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.