Micelio

Artículo 19

Toda Persona A Quien La Caja Conceda Un Préstamo, Venda Un Inmueble O Goce De Sus Beneficios, Para Garantizar Mejor El Cumplimiento De Sus Obligaciones A Favor De Dicha Caja O Del Cesionario, Deberá Girar Una Libranza A Cargo Del Respectivo Pagador, Por La Cuota De Amortización Y Las Primas De Seguro, Pignorar Hasta El 80% Del Auxilio De Cesantía, O De La Recompensa Por Tiempo De Servicio, Y, En Fin Someterse A Los Reglamentos De La Caja O Decisiones De La Junta Directiva

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona a quien la Caja conceda un préstamo, venda un inmueble o goce de sus beneficios, para garantizar mejor el cumplimiento de sus obligaciones a favor de dicha Caja o del cesionario, deberá girar una libranza a cargo del respectivo Pagador, por la cuota de amortización y las primas de seguro, pignorar hasta el 80% del auxilio de cesantía, o de la recompensa por tiempo de servicio, y, en fin someterse a los reglamentos de la Caja o decisiones de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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