Micelio

Artículo 1

Decreto 322 de 1885 · Por el cual se fija el precio de la sal expropiada para el efecto de pagarla

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Por la sal expropiada en virtud del decreto número 261 de 23 de Marzo último, reconoce y pagará el Gobierno los precios siguientes: En Zipaquirá y Administraciones subalternas: Arroba de compactada $ 1 50 Arroba de caldero 1 10 Arroba de vijua 0 90 En Bogotá, Ubaté y Facatativá: Arroba de compactada 1 60 Arroba de caldero 1 20 Arroba de vijúa 1 ... En la Mesa y Chiquinquirá: Arroba de compactada 1 70 Arroba de caldero 1 30 Arroba de vijua 1 10

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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