Micelio

Artículo 109

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena prescribe:

a)

En treinta años, si es privativa de la libertad y mayor de veinte años.

b)

En veinte años, si es privativa de la libertad y mayor de diez años.

c)

En un tiempo igual al doble de la sanción, si es privativa de la libertad y no mayor de diez años.

d)

En cinco años, tratándose de penas no privativas de la libertad.

En ningún caso prescribirá la sanción de un término menor de tres años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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