°. Modifíquese el artículo 10 del Decreto número 3568 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 10. Vigencia de la autorización como Operador Económico Autorizado. La autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los Operadores Económicos Autorizados tiene una vigencia indefinida, salvo que se presente alguna de las causales que den lugar a la interrupción provisional o cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado, según lo previsto en los artículos 12 y 13 del presente decreto”.
Decreto 1894 de 2015 →Vigente
Artículo 9
Modifíquese El Artículo 10 Del Decreto Número 3568 De 2011, El Cual Quedará Así: “artículo 10
Decreto 1894 de 2015 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto número 3568 de 2011.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.