Adiciónese el artículo 58-1 al Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 58-1. Régimen de Garantías para las Agencias de Aduanas . Una vez obtenida la autorización como agencia de aduanas se deberá constituir una garantía global ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por los siguientes montos
Cuarenta y cuatro mil (44.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para las agencias de aduana que operen en todo el país y se autoricen por primera vez o hayan ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de homologación la actividad de agenciamiento aduanero, respecto de operaciones cuya cuantía sea superior a un valor FOB de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 300.000.000).
Veintidós mil (22.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para las agencias de aduana que operen en todo el país y hayan ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de homologación la actividad de agenciamiento aduanero, respecto de operaciones cuya cuantía sea igual o menor a un valor FOB de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 300.000.000).
Once mil (11.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para las agencias de aduana que operen exclusivamente en la jurisdicción de una de las siguientes direcciones seccionales: Bucaramanga, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Armenia, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá y Valledupar.
Cinco mil quinientas (5.500) Unidades de Valor Tributario (UVT), para las agencias de aduana que operen exclusivamente en la jurisdicción de una de las siguientes direcciones seccionales: Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco y Yopal” .