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Artículo 19

Adiciónese El Artículo 58-1 Al Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “ Artículo 58-1

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 58-1 al Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 58-1. Régimen de Garantías para las Agencias de Aduanas . Una vez obtenida la autorización como agencia de aduanas se deberá constituir una garantía global ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por los siguientes montos

1.

Cuarenta y cuatro mil (44.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para las agencias de aduana que operen en todo el país y se autoricen por primera vez o hayan ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de ra­dicación de la solicitud de homologación la actividad de agenciamiento aduanero, respecto de operaciones cuya cuantía sea superior a un valor FOB de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 300.000.000).

2.

Veintidós mil (22.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para las agencias de aduana que operen en todo el país y hayan ejercido en los doce (12) meses inme­diatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de homologación la actividad de agenciamiento aduanero, respecto de operaciones cuya cuantía sea igual o menor a un valor FOB de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 300.000.000).

3.

Once mil (11.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para las agencias de aduana que operen exclusivamente en la jurisdicción de una de las siguientes di­recciones seccionales: Bucaramanga, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Arme­nia, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá y Valledupar.

4.

Cinco mil quinientas (5.500) Unidades de Valor Tributario (UVT), para las agen­cias de aduana que operen exclusivamente en la jurisdicción de una de las siguien­tes direcciones seccionales: Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco y Yopal” .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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