Micelio

Artículo 4

Ley 44 de 1927 · Por la cual se mejoran las asignaciones del personal dependiente del Ministerio de Gobierno, se fijan los sueldos de los secretarios de los Ministerios y se concede una autorización al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno, de acuerdo con el Artículo 1° de la Ley 42 de 1923 , para reorganizar las dependencias de la Contraloría en la forma que asegure mejor su eficaz funcionamiento, sin que exceda de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) anuales el gasto que ocasione el personal de las mismas.

Esta reorganización se llevara a cabo de acuerdo con el plan general que al efecto elaborará el Contralor.

La facultad que aquí se confiere caducará el día 19 de julio de 1928, y del uso que de ella se haga, el Gobierno dará cuenta al Congreso en la próxima legislatura ordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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