Autorízase al Gobierno, de acuerdo con el Artículo 1° de la Ley 42 de 1923 , para reorganizar las dependencias de la Contraloría en la forma que asegure mejor su eficaz funcionamiento, sin que exceda de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) anuales el gasto que ocasione el personal de las mismas.
Esta reorganización se llevara a cabo de acuerdo con el plan general que al efecto elaborará el Contralor.
La facultad que aquí se confiere caducará el día 19 de julio de 1928, y del uso que de ella se haga, el Gobierno dará cuenta al Congreso en la próxima legislatura ordinaria.