Corríjase el numeral 11. del artículo 2.2.3.3.1.6 de la Subsección 2, Sección 1, Capítulo 3, Título 3, Parte 2, Libro 2, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.3.3.1.6. Aspectos mínimos del Ordenamiento del Recurso Hídrico. (...)
Lo dispuesto en el Capítulo 2 USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA con relación a las concesiones y/o la reglamentación del uso de las aguas existentes.
(...)”.