De, conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 o de la Ley 7 a de 1944, el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", firmado en Caracas, el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1 o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione él vínculo internacional respecto del mismo.
Ley 690 de 2001 →Vigente
Artículo 2
Ley 690 de 2001 · por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación amazónica, hecho en Caracas el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.