Micelio

Artículo 7

º

Decreto 2398 de 2003 · por el cual se suprime la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del liquidador. El liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes funciones

1.

Actuar como representante legal de la entidad en liquidación.

2.

Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad, así mismo realizar su avalúo de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) meses a partir del inicio del proceso.

3.

Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.

4.

Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

5.

Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.

6.

Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador.

7.

Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2º del Decreto-ley 254 de 2000 y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se inicie la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.

8.

Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.

9.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobación y trámite correspondiente.

10.

Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad.

11.

Dar cierre a la contabilidad de la entidad cuya liquidación se ordene, e iniciar la contabilidad de la liquidación.

12.

Contratar personas especializadas para la realización de las diversas actividades propias del proceso de liquidación, cuando sea necesario.

13.

Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, hasta el monto autorizado por la Junta Liquidadora y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.

14.

Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, hasta el monto autorizado por la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en la ley.

15.

Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación.

16.

Rendir informes mensuales de su gestión y los demás que se le soliciten, a la Junta Liquidadora y a otras autoridades que lo requieran.

17.

Rendir informe, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia, de todos los procesos y demás reclamaciones en las cuales haga parte la entidad.

18.

Presentar a la Junta Liquidadora el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo.

19.

Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.

20.

Las demás que le sean asignadas en el decreto de nombramiento o que sean propias de su encargo.

Parágrafo

En el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 13 y 14 del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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