Micelio

Artículo 4

El Ministerio De Minas Y Energía, Antes De Iniciarse La Explotación Comercial, Clasificará Los Yacimientos Respectivos Como De Petróleo Crudo O De Gas No Asociado

Decreto 844 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto 2008 de 1967 y se reglamentan los artículos 154 y 162 del Decreto 444 de 1967 y los Decretos 1978 y 1999 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Minas y Energía, antes de iniciarse la explotación comercial, clasificará los yacimientos respectivos como de petróleo crudo o de gas no asociado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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